Le ofrecemos una serie de respuestas ante las preguntas más habituales que nos plantean nuestros clientes sobre el Certificado de Eficiencia Energético de Edificios, no obstante, puede contactar mediante e-mail o si lo prefiere  por teléfono y le resolvemos las dudas que nos plantee sobre el Certificado de Eficiencia Energética.

     

* Nota:  ¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho certificado? Quedan modificadas las sanciones.. para más información.

 

A continuación indicamos las principales cuestiones que deben tenerse en consideración en relación con el referido Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (Directiva 2010/031/UE) relativa a la eficiencia energética de los edificios.

¿A quiénes afecta el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril ?

Afecta a los promotores, propietarios, futuros compradores y  arrendatarios de inmuebles, así como a las autoridades públicas que ocupen edificios cuya superficie útil total sea superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Qué es el certificado de eficiencia energética o informe y para qué sirve?

 Es un informe técnico, el cual es emitido por un técnico certificador y que contiene  toda la información sobre las características energéticas y la calificación energética del inmueble (piso, casa, chalet ,local etc..).

El certificado de eficiencia energética debe presentarse y registrarse por el promotor o propietario del inmueble al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para su inscripción en el registro correspondiente, por lo general se podrá realizar de forma telemática, en algunas comunidades autónomas, como es el caso de Castilla la Mancha es recomendable realizar el registro presencialmente.

Los certificados de eficiencia energética se podrán a disposición de las autoridades competentes, bien en el  Libro del Edificio o en poder del propietario del edificio, o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

Tendrá una validez máxima de 10 años, pasado dicho plazo deberá renovarse, salvo que se hayan producido variaciones, normalmente por mejoras en el inmueble, como puede ser mejora en el aislamiento térmico, cambio de ventanas de última generación, cambios en bombas de calor etc… es decir, en aspectos que puedan afectar al certificado expedido con anterioridad.

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante su  validez, de la etiqueta de eficiencia energética.

La etiqueta energética deberá exhibirse en toda oferta, promoción y publicidad, dirigida a la venta o arrendamiento.

Todos los edificios o unidades de edificios, de titularidad privada, que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie igual o superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público.

¿Qué información debe incluir el certificado de eficiencia energética?

 El certificado debe tener la siguiente información:

La identificación del inmueble que se certifica;

Procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética;

La indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción;

La descripción de las características energéticas del edificio;

La calificación de eficiencia energética expresada mediante la correspondiente etiqueta;

Para los edificios existentes, las recomendaciones para la mejora si fuera necesaria, de los niveles óptimos o rentables;

Una descripción de las pruebas realizadas para la calificación energética.

¿A quiénes debe presentarse el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética debe presentarse o exhibirse a los compradores o usuarios de los inmuebles, con el fin de que pueda valorarse por estos la eficiencia energética del inmueble y de favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética.

Ojo Multas de 300 euros a 600 euros (Las sanciones e infracciones tipificadas en la  Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas)

Por desgracia la vida está llena de caras, y estos se las saben todas, si no tenemos el certificado energético o no se facilitamos a nuestro inquilino o  no ponemos en el contrato de arrendamiento, estos se pueden aprovechar de dicha circunstancia, pudiendo declarase nulo e incluso nos pueden pedir daños y perjuicios, puesto que no les hemos informado de la calificación energética del inmueble y ellos se han gastado una cantidad en calefacción, etc…

Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio.

Cuando un edificio ya existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto, a disposición del adquirente.

En el supuesto de que el inmueble o parte del mismo, sea objeto de un contrato de arrendamiento, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una fotocopia del referido certificado.

¿Qué sucede si no se cumplen con los requisitos del Real Decreto?

Las Comunidades Autónomas podrán llevar a cabo cuantas inspecciones estimen necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

 El Real Decreto establece que el incumplimiento de los preceptos del Procedimiento Básico incluido en el mismo, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

Asimismo, establece que si el incumplimiento de los preceptos del procedimiento básico, pudiera constituir una infracción en materia de defensa de consumidores y usuarios, se sancionará igualmente de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

A continuación y a modo de resumen, relatamos las sanciones más comunes que se pueden  producir entre los particulares, no obstante, las sanciones e infracciones tipificadas en la  Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas son muchos más extensas.

SANCIONES ENTRE 300€ Y 600€ Poner a la venta o alquiler, sin informar o hacer mención de su calificación energética el inmueble.

SANCIONES ENTRE 601€ Y 1000€ No registrar el certificado ante el órgano competente.

SANCIONES ENTRE 1001€ Y 6000€ Manipular, falsear registros del certificado energético, así como anunciar la venta o alquiler del inmueble con una calificación y está no tenga su correspondiente certificado de eficiencia energética y no estén registrado dicho certificado.

¿Cuándo será exigible el certificado de exigencia energética?

Será exigible  o es obligatorio para los contratos de compraventa o arrendamiento que se suscriban o se realicen a partir del 1 de junio de 2013.