A raíz de las dudas y preguntas que nos plantean nuestros clientes y a modo de resumen , a continuación exponemos una serie de consejos útiles a tener en cuenta sobre el certificado de eficiencia energética  o certificado energético de edificios, a la hora de alquilar o vender un inmueble.

    * Las sanciones e infracciones tipificadas en la  Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas son muchos más extensas. Si tienes tiempo  mirar PDF.

Multas de 300 euros a 600 euros. …..para más información

A la hora de  alquilar  un inmueble (local ,casa ,chalet ,piso, apartamento, loft ):

1- Una vez realizado el Certificado de Eficiencia Energética (Calificación Energética del Inmueble) y pongamos  en alquiler nuestro inmueble, recomendamos realizar una fotocopia del certificado de eficiencia  original, es decir, el informe técnico o certificado de eficiencia energética y dar dicha copia a cada inquilino (mostrando siempre el original), así como una fotocopia de la Etiqueta que nos ha facilitado la administración pública y por último una fotocopia del registro  oficial (instancia, solicitud etc.. ) del certificado en el organismo de la comunidad autónoma correspondiente.

Como en cada comunidad autónoma funciona de manera distinta el procedimiento para registrar el certificado energético, conviene saber:

*En la Comunidad de Madrid, la etiqueta la realiza la Administración y la tenemos en 48 horas una vez que hemos realizado el  registro telemáticamente ,por tanto, se puede tener toda la documentación en 48 horas.

*En la Comunidad de Castilla la Mancha (Guadalajara), la etiqueta la realiza la administración pública, es decir, que dependemos de la carga administrativa de dicha administración (aproximadamente 3 mes),envían al domicilio mediante correo certificado  la etiqueta energética y resolución del procedimiento.

*En Galicia, la etiqueta  la realizamos nosotros (Todocertificado), pero la resolución del procedimiento administrativo tarde bastante tiempo (Varios meses).

2- Es muy recomendable hacer mención  que hemos  facilitado una copia de dicho certificado de eficiencia energética la hora de redactar el contrato de arrendamiento.

*Con este pequeño consejo cumpliríamos lo establecido en la ley y el día de mañana el inquilino no nos podría reclamar nada.

Por desgracia la vida está llena de caras, y estos se las saben todas, si no tenemos el certificado energético o no lo facilitamos a nuestro inquilino en su debido tiempo o no  hacemos mención en el contrato de arrendamiento mediante una adenda,clausula adicional informativa etc.., estos se pueden aprovechar de dicha circunstancia, pudiendo declararse nulo e incluso nos pueden pedir daños y perjuicios, puesto que no les hemos informado de la calificación energética del inmueble y ellos pueden alegar que se han gastado una cantidad en calefacción, electricidad, etc…

A la  hora de la venta  de un inmueble (local,casa, chalet,piso, apartamento, loft):

Deberemos llevar el original, puesto que el notario nos lo va a pedir en el momento de la compra/venta y como consecuencia puede retrasar la escritura de dicho inmueble.

En el caso de un establecimiento de más de 500 metros, deberemos tener  la etiqueta energética con su calificación energética en un lugar visible, igual que la licencia del establecimiento.

Si es en el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, se podrá sacar tantas etiquetas como se quiera (Ver procedimiento para obtenerla), si fuera en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, la obtención de dicha etiqueta se realiza mediante una solicitud en el organismo correspondiente de Industria (ver procedimiento para obtenerla), por dicho motivo, aconsejamos que realicen una copia en color del original, puesto que si se pierde le llevará un tiempo obtener una copia.

 

A continuación y a modo de resumen, relatamos las sanciones más comunes que se pueden  producir entre los particulares, no obstante, las sanciones e infracciones tipificadas en la  Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas son muchos más extensas.

SANCIONES ENTRE 300€ Y 600€

Poner a la venta o alquiler, sin informar o hacer mención de su calificación energética el inmueble.

SANCIONES ENTRE 601€ Y 1000€

No registrar el certificado ante el órgano competente.

SANCIONES ENTRE 1001€ Y 6000€

Manipular, falsear registros del certificado energético, así como anunciar la venta o alquiler del inmueble con una calificación y está no tenga su correspondiente certificado de eficiencia energética y no estén registrado dicho certificado.